LOS 10 ASPECTOS MÁS RELEVANTES SOBRE LA NUEVA NORMATIVA DEL TELETRABAJO
Tras la llegada a nuestro país del estado de alarma, provocado por la crisis sanitaria del coronavirus, el teletrabajo en España ha pasado de ser una modalidad de trabajo que practican más de un tercio de los empleados de nuestro país.
Este hecho ha provocado la publicación de una nueva normativa que resumimos en 10 aspectos claves:
1. La jornada de teletrabajo tiene que ocupar un mínimo del 30% de la jornada labora durante un periodo de 3 meses.
2. El trabajador no puede ser obligado, se trata de un acuerdo voluntario que debe formalizarse siempre por escrito entre empresa y trabajador.
El Empresario deberá entregar el acuerdo a los representates de los trabajadores y además deberá ser remitido a la oficina de empleo antes de 10 días.
3. El teletrabajo será reversible para las dos partes. Las condiciones se establecerán en la negociación colectiva o en el acuerdo de empresa.
Las partes podrán modificar el porcentaje de presencialidad de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo, o acuerdo de empresa.
4. El acuerdo entre la empresa y los trabajadores deberá hacerse de manera individual con cada trabajador, y deberá firmarse antes de 3 meses.
5. La empresa cubrirá los gastos relacionados con los medios, los equipos, y las herramientas vinculadas al desarrollo de la actividad laboral, según la negociación colectiva o en el acuerdo de empresa.
6. El horario será flexible, aunque el empresario podrá fijar unos tiempos de disponibilidad obligatoria. Es decir, establecer una franjas horarias en las que el empleado deberá estar disponible, siempre respetando la normativa de tiempo de trabajo y descanso.
Además se mantiene la obligatoriedad del registro de jornada que incluya tanto el inicio como la finalización de la misma.
7. La empresa adoptará medidas de control para que los empleados cumplan con su trabajo, incluso a través de medio telemáticos, pero siempre respetando la dignidad del trabajador.
8. Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos en sus condiciones laborales, que los que acudan presencialmente.
Esto incluye aspectos como la retribución, la promoción, la formación y la estabilidad en el empleo.
9. En los casos en los que trabajador y empresa ya estaban aplicando un acuerdo de teletrabajo la nueva norma será aplicable cuando este acuerdo caduque, o en su defecto:
- Si no hay plazo establecido, la nueva norma se aplicará un año después de su publicación en el BOE.
10. Para las empresas que estén aplicando el teletrabajo de manera excepcional:
- No será obligatorio volver a firmar el acuerdo entre las partes.
- La empresa cubrirá los gastos que supongan para el trabajador el trabajo a distancia.
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